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ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS COMUNALES. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR SU NULIDAD, AL HABERSE PRESENTADO LA DEMANDA FUERA DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, OPERA A PESAR DEL ALLANAMIENTO DEL COMISARIADO EJIDAL A LAS PRETENSIONES DEL POSESIONARIO.

Clave: II.3o.A.135 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1588

El artículo 61 de la Ley Agraria establece que la asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente ante el tribunal agrario, ya sea directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo o, de oficio, cuando a juicio del procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves o que pueda perturbar seriamente el orden público; asimismo, que los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación, podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación. Ahora bien, si la acción para solicitar la nulidad de los acuerdos de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras comunales se hace mediante demanda presentada fuera de dicho plazo, opera su prescripción, de acuerdo con las jurisprudencias 2a./J. 116/2003 y 2a./J. 50/2000, así como con la tesis aislada 2a. X/2009, de rubros: "EJIDOS. SI EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA EN QUE ASIGNAN TIERRAS NO ES IMPUGNADO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS OPERA LA PRESCRIPCIÓN, Y PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL AGRARIO.", "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS." y "ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA IMPUGNAR LA REALIZADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.", respectivamente, a pesar del allanamiento del comisariado ejidal a las pretensiones del posesionario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007140-337b2407/asamblea-de-delimitacion-destino-y-asignacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 541/2011. Primitivo Ortiz Avilés. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 116/2003 y 2a./J. 50/2000 y aislada 2a. X/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVIII, diciembre de 2003, XI, mayo de 2000 y XXIX, marzo de 2009, páginas 93, 197 y 467, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 138/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 130/2015 (10a.) de título y subtítulo: "NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA DELIMITACIÓN, DESIGNACIÓN Y DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME AQUÉLLA, EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA IMPIDE ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA."

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