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QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL AMPARO INDIRECTO, QUE NIEGA LA SOLICITUD DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: I.11o.C.19 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1927

En términos del referido artículo, el recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, de conformidad con las fracciones II y III del artículo 93 de la ley en cita, a través del recurso de revisión el tercero interesado está en posibilidad de formular agravios contra la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento y el tribunal revisor, tiene la obligación de analizarlos en primer orden, inclusive, puede examinar de oficio las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador de origen y decretar su actualización siempre y cuando sea por motivos diversos a los considerados por aquél. En consecuencia, es improcedente el recurso de queja contra el auto del Juez de Distrito o autoridad que conozca del amparo indirecto, que niega la solicitud de decretar el sobreseimiento fuera de audiencia, ya sea porque no estudie la causal de improcedencia invocada y reserve su análisis al celebrar la audiencia, o analizándola la declare infundada e, inclusive, sin estudiarla de fondo determine que no existe motivo manifiesto e indudable de improcedencia; puesto que dicha resolución, por su naturaleza, no puede considerarse trascendental ni grave, ya que el perjuicio que pudiera producir, válidamente puede ser reparado en definitiva por el tribunal revisor, a través del recurso de revisión, de conformidad con las fracciones II y III del citado numeral 93.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007202-8f7ecb11/queja-prevista-en-el-articulo-97-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 97/2014. Enrique Camarillo Medina. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.

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