Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE ESA NATURALEZA, CONTRA ÉSTA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE SI ÉSTE NO SE AGOTA EL AMPARO ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Clave: (VIII Región)2o.2 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2007299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1566

Del título vigésimo segundo de la legislación adjetiva civil del Estado de Campeche, intitulado "De los procedimientos orales en materia de alimentos, pérdida de la patria potestad y adopción", se advierte que los alimentos pueden solicitarse por dos vías, a saber: a) voluntaria; y, b) contenciosa o de controversia. Las disposiciones generales para la petición de alimentos, cualquiera que sea la vía, se encuentran previstas en el capítulo I, artículos 1376 al 1386; en tanto, las específicas para el procedimiento contencioso, están comprendidas en el capítulo II, dispositivos del 1387 al 1458; y para el procedimiento voluntario en el capítulo III, numerales 1459 al 1461. Conforme a las disposiciones generales, se infiere que contra las sentencias que resuelvan la petición de alimentos, en cualquiera de las dos vías, procede el recurso de apelación; pero, tratándose de la resolución que fija la pensión provisional específicamente en los juicios contenciosos o de controversia, no se admitirá recurso alguno. Por tanto, si el acto reclamado lo constituye una sentencia dictada en un procedimiento voluntario de alimentos, entonces, contra ésta procede el recurso ordinario de apelación, ya que no se trata del caso de excepción que prevé la ley adjetiva de la materia, es decir, de la determinación de la pensión provisional que se fija en los juicios contenciosos o de controversia, ya que contra ella no se admite recurso alguno; y si éste no se agota previo al juicio de amparo, este último es improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007299-167149cd/alimentos-si-el-acto-reclamado-es-una-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 60/2014 (cuaderno auxiliar 516/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Graciela Bonilla González.

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