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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA. LO SON AQUELLOS QUE ATAÑEN A CUESTIONES DE LEGALIDAD, CUANDO EL QUEJOSO IMPUGNA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA AUTORIDAD DEMANDADA EN ESE PROCESO INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, QUE SE DECLARA PROCEDENTE Y FUNDADO.

Clave: (I Región)4o.14 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1652

El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 señala, en su primer párrafo, que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación contra las normas generales aplicadas; mientras que, en su segundo párrafo, establece que, en ese caso, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contenciosa administrativa y, sólo en el supuesto de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas. Consecuentemente, si existe una sentencia definitiva dictada por un tribunal de lo contencioso administrativo favorable al quejoso, como acontece cuando se declara la nulidad de la resolución impugnada en el juicio de origen y la autoridad demandada en ese proceso interpone el recurso de revisión fiscal, que se declara procedente y fundado, en el juicio de amparo directo relacionado promovido en términos del precepto inicialmente citado, procede ocuparse únicamente del estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas, en tanto que, por disposición legal, en este particular supuesto, el Tribunal Colegiado de Circuito cuenta con una jurisdicción restringida; por ende, los conceptos de violación que atañen a cuestiones de legalidad deben declararse inoperantes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007306-55798d1b/conceptos-de-violacion-inoperantes-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 190/2014 (cuaderno auxiliar 573/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Mahle Componentes de Motor de México, S. de R.L. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Almazán Barrera. Secretario: Christian Armando García Ruiz.

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