CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON LOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES SI, REUNIÉNDOSE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, EL QUEJOSO NO PROMOVIÓ AMPARO DIRECTO EN FORMA CAUTELAR, QUE CONSTITUÍA LA OPORTUNIDAD PARA PROPONERLOS.
Conforme al artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, el particular que obtuvo resolución favorable en un juicio de nulidad puede promover amparo directo, en el evento de que la autoridad interponga el recurso de revisión en su contra, cuyo único propósito es hacer valer argumentos encaminados a evidenciar la inconstitucionalidad de las disposiciones aplicadas durante el juicio natural o en el acto impugnado originalmente; consecuentemente, si la sentencia que declaró la nulidad del acto impugnado es controvertida por la autoridad en revisión, y el recurso se admite y resulta fundado, sin que aquél promoviera, ad cautélam, juicio de amparo directo en el que propusiera la inconstitucionalidad de las normas generales que le fueron aplicadas por la autoridad o por el tribunal administrativo, esa circunstancia torna inoperantes los argumentos tendentes a evidenciar la contrariedad al orden constitucional de las disposiciones que fueron aplicadas al quejoso y que son expresados en la demanda promovida contra el fallo emitido en atención a lo decidido en el recurso de revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito, dado que precluyó su derecho a hacerlos valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007697-bd32b7c2/conceptos-de-violacion-inoperantes-lo-son-los-relativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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