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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL AMPARO, AL NO EXIGIR LA LEY QUE LO RIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA DE ESTA ÚLTIMA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

Clave: III.2o.A.56 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1837

De los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 128 y 139 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que ambas legislaciones establecen requisitos similares para conceder la suspensión de la ejecución de los actos impugnados; habida cuenta que, tanto en el juicio de nulidad como en el de amparo, la solicitud debe presentarse por el promovente en cualquier etapa del juicio y ésta se concederá si no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, además de que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al solicitante con esa ejecución. Asimismo, en ambos casos, el plazo para resolver sobre tal medida es de un día hábil -veinticuatro horas-. Por tanto, al no exigir el ordenamiento inicialmente citado mayores requisitos para conceder la suspensión que la Ley de Amparo, debe agotarse el juicio contencioso administrativo federal previo a promover el amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007318-47722737/juicio-contencioso-administrativo-federal-debe-agotarse-previo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 241/2013. Transformaciones de Madera, S. de R.L. de C.V. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el recurso de queja 61/2014, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 177/2014, resuelta el 8 de octubre de 2014 por la Segunda Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2015 (10a.), de título y subtítulo: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III, INCISO C), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES EQUIVALENTE AL PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO, PARA EFECTOS DE LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

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