REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA OFERTA DE TRABAJO QUE PREVIAMENTE HABÍA RECHAZADO. NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE QUE HAGA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
La reinstalación del trabajador en su empleo derivado de la oferta de trabajo que previamente había rechazado, no constituye un acto consumado de modo irreparable que impida la procedencia del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XVI, de la ley de la materia, ya que en ese supuesto aún es posible restablecer las cosas al estado que se encontraban antes de la emisión de la resolución que así lo determinó, pues de considerarse contrario a derecho, la consecuencia necesaria sería que se dejara sin efectos jurídicos y materiales la orden de reinstalación, dando así los alcances retroactivos y restitutorios propios de las sentencias de amparo regulados en el numeral 77, fracción I, de la citada ley, en cuanto a que los fallos protectores tienen por objeto restituir al agraviado en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En esta tesitura, no puede actualizarse la invocada causal de improcedencia, en la medida en que el acto reclamado, por su propia naturaleza, es jurídica y materialmente susceptible de repararse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007329-ed356b04/reinstalacion-del-trabajador-con-motivo-de-la-oferta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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