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DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DEBE ADMITIRLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CAUSA AL IMPERANTE PERJUICIOS DE IMPOSIBLE REPARACION.

Clave: 2 · Registro digital (IUS): 811943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 457

Cuando en una controversia laboral el actor demanda la indemnización y la demanda ofrece el empleo, el actor solicita a la Junta señale día y hora para que se lleve a efecto la reinstalación y aquélla no lo acuerda favorablemente, tal conducta causa al trabajador perjuicios de imposible reparación, pues en el laudo no se podrá condenar a ese respecto, si la reinstalación no formó parte de la acción laboral. En esas condiciones, el Juez Federal debe admitir la demanda de amparo en vez de desecharla por notoriamente improcedente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811943-994c95a6/demanda-de-amparo-el-juez-debe-admitirla-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 37/88. Ana Lilia Márquez Ruiz. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.

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