DETENCIÓN ILEGAL. PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO, SIEMPRE QUE NO SE HAYA HECHO EN LA VÍA INDIRECTA, EXISTA CONTROVERSIA DE LAS PARTES SOBRE ESE TEMA Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
De conformidad con el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, el juicio acusatorio, adversarial y oral, tiene como característica esencial que las funciones de acusar y juzgar quedan separadas entre sí y son cada una responsabilidad de instituciones distintas, a fin de transparentar la administración de justicia, sin que las autoridades prejuzguen los hechos, toda vez que se privilegia la circunstancia de que no tengan conocimiento previo; incluso, su artículo 63, párrafo segundo, dispone que el Juez de control no está facultado para revisar la carpeta en la que obra la investigación de la fiscalía, salvo que exista controversia sobre su contenido, caso en que sí es posible tenerla a la vista. Ahora bien, sin desconocer las implicaciones del sistema penal vigente en la entidad, principalmente que para dictar las resoluciones correspondientes, los juzgadores de instancia no pueden tener a la vista la carpeta de investigación, se concluye que en el juicio de amparo directo es factible analizar la detención de un inculpado, porque ese tópico adquiere el tratamiento de una violación procesal, en términos del artículo 173 de la ley de la materia, siempre y cuando se reúnan los siguientes presupuestos: 1. Que la captura no se haya examinado en amparo indirecto; 2. Que exista controversia de las partes sobre ese tema; y, 3. Que éste trascienda al resultado del fallo. Lo anterior, al ser el tema de la detención de vital importancia, lo que impone su estudio constitucional, porque a partir de ello podría verificarse si el aseguramiento tuvo lugar en las circunstancias que refiere la policía o, en su defecto, como relata el acusado, pues de acreditarse la versión de éste, implicaría la existencia de violaciones que, a pesar de la naturaleza del sistema acusatorio, estarían trascendiendo hasta el dictado de la sentencia, toda vez que al demostrarse que fue detenido irregularmente -contrario a lo señalado por sus captores-, se estimaría que se dictó una sentencia ilícita; de ahí que, con independencia de que el Juez de control, el Tribunal de Juicio Oral y la Sala responsable no hubieran tenido a la vista la carpeta de investigación para examinar la detención y que el artículo 63 del propio código establezca que el Juez no podrá revisar la aludida carpeta de investigación antes de dictar sus resoluciones, al poder quedar en evidencia que la captura tuvo lugar en otras circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, ello se traduciría en una afectación al derecho humano del debido proceso y a la defensa adecuada, lo que directamente impactaría en la acreditación del hecho delictuoso, en tanto existiría incertidumbre jurídica sobre si efectivamente los inculpados realizaron la conducta como lo informan sus aprehensores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007378-655e6afe/detencion-ilegal-puede-impugnarse-en-amparo-directo-siempre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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