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RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA COMO ÚNICO ACTO, POR HABERSE CONSUMADO CON MOTIVO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE PARA ESE MOMENTO RIGE SU SITUACIÓN JURÍDICA.

Clave: II.1o.43 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2012484 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2940

En el supuesto señalado, lo que se analiza es la violación al derecho humano de la libertad personal, pues el objeto de la audiencia de control de la detención, es verificar si el aseguramiento del imputado satisface los requisitos constitucionales, en la inteligencia de que, de no ser así, esto es, que el Juez de control se convenza de la ilegalidad de la detención, procede que no la ratifique y la consecuencia inmediata es que ordene la libertad del reo. Por ende, al resolver el amparo, la única manera de resarcir esa afectación, es decir, cuando se decreta la detención sin mediar orden de aprehensión, no estar justificada la flagrancia o el caso urgente, es ordenar la inmediata libertad del inculpado; sin embargo, lo anterior ya no sería posible, si únicamente se impugna la detención como acto reclamado, porque para ese entonces la situación jurídica de aquél se regiría por la imposición de la medida cautelar correspondiente, como por ejemplo, la prisión preventiva, garantía económica o alguna de las establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; de ahí la improcedencia del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XVI, de la ley de la materia, pues la violación a la libertad personal está consumada y a través de la sentencia constitucional no podría repararse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012484-ea0e12af/ratificacion-de-la-detencion-es-improcedente-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 55/2016. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Carmen Yadira Reyes Muñoz.

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