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LIBERTAD PREPARATORIA. LA DEMOSTRACIÓN DE UNA EFECTIVA "READAPTACIÓN SOCIAL", NO ES REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADA).

Clave: I.9o.P.56 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2007433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2457

Conforme al artículo 46 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada, el beneficio penitenciario de la libertad preparatoria, se concederá a todo aquel que, además de haber cumplido con las tres quintas partes de la pena privativa de libertad impuesta, acredite niveles de instrucción y actividades culturales durante el tiempo de reclusión; participe en el área laboral; cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado solidaria y mancomunadamente y sea determinada dicha reparación; cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado; y, compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando. De esta manera, la demostración de una efectiva "readaptación social", no es un requisito para su otorgamiento, por el contrario, es esencial e indispensable cumplir con la temporalidad de compurgamiento de la pena privativa de libertad impuesta que en dicho numeral se exige.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007433-065f63bc/libertad-preparatoria-la-demostracion-de-una-efectiva-readaptacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 75/2014. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

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