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LIBERTAD ANTICIPADA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL LIMITE EL ACCESO A DOS MODALIDADES (TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL Y LIBERTAD PREPARATORIA) DE AQUELLOS BENEFICIOS, NO CONTRARÍA LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS.

Clave: I.4o.P.54 P · Registro digital (IUS): 164756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2752

El artículo 42 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, al establecer que no se concederán los beneficios de libertad anticipada, en sus modalidades de tratamiento preliberacional y libertad preparatoria a los sentenciados por los delitos expresamente señalados en dicho numeral, salvo en los casos de colaboración previstos por la Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, no excluye, sino sólo limita el acceso a dos de los tres beneficios de libertad anticipada, ya que tales reclusos pueden, en su momento y con los requisitos que establece la ley, acogerse al diverso beneficio de la remisión parcial de la pena; lo que no es contrario a la garantía constitucional relativa a que se buscará la readaptación social de los sentenciados (que no vuelvan a delinquir), sino que denota la intención del legislador de que ciertas conductas delictivas conlleven un tratamiento más riguroso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164756-4a3097c7/libertad-anticipada-el-hecho-de-que-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 167/2009. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Lorena Oliva Becerra.

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