INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PREVÉ UNA MULTA EXCESIVA NI UNA CONSECUENCIA DESPROPORCIONAL A UNA CONDUCTA OMISIVA O ILEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
El artículo 22 constitucional prohíbe la multa excesiva y, además, señala que toda pena debe ser proporcional al delito que se sancione y el bien jurídico afectado. La proporcionalidad de la sanción es aplicable en materia administrativa, al requerir una consecuencia sancionadora razonable con la conducta omisiva o ilegal y el bien jurídico tutelado. Conforme a dichos términos, el artículo 41, fracción II del Código Fiscal de la Federación no establece una multa excesiva y tampoco prevé una consecuencia sancionadora no proporcional a una conducta omisiva o ilegal. La fracción I del referido artículo prevé la imposición de una multa por el incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones, avisos y demás documentos exigidos por las disposiciones fiscales. La fracción II prevé la facultad de las autoridades administrativas de determinar y exigir las cantidades que el contribuyente adeuda ante el fisco. Es decir, en la hipótesis contemplada en la fracción II no existe una multa o consecuencia sancionadora por una conducta omisiva o ilegal. Por el contrario, otorga facultades cuyo objeto es la recuperación de la obligación sustantiva omitida. En conclusión, en las facultades previstas en el artículo 41, fracción II, no se observa el establecimiento de una multa excesiva o una consecuencia sancionadora no proporcional a una conducta omisiva o ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007457-3fff9f6f/incumplimiento-de-obligaciones-fiscales-el-articulo-41-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 76, FRACCION III (MULTAS). (s/clave)
- MULTA POR CONTRIBUCIONES OMITIDAS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO RESULTA EXCESIVA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONST (1a. XXXI/2017 (10a.))
- MULTAS. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ SU IMPOSICIÓN CUANDO SE OMITA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS O (138)
- MULTAS. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ SU IMPOSICIÓN CUANDO SE OMITA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS O (1a. XVIII/2002 )
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y FACULTAD DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE DETERMINAR Y EXIGIR SU CUMPLIMIENTO. EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO T (1a. CCCXXII/2014 (10a.))
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 76, FRACCION III (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis