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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PREVÉ UNA MULTA EXCESIVA NI UNA CONSECUENCIA DESPROPORCIONAL A UNA CONDUCTA OMISIVA O ILEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

Clave: 1a. CCCXXIII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2007457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 581

El artículo 22 constitucional prohíbe la multa excesiva y, además, señala que toda pena debe ser proporcional al delito que se sancione y el bien jurídico afectado. La proporcionalidad de la sanción es aplicable en materia administrativa, al requerir una consecuencia sancionadora razonable con la conducta omisiva o ilegal y el bien jurídico tutelado. Conforme a dichos términos, el artículo 41, fracción II del Código Fiscal de la Federación no establece una multa excesiva y tampoco prevé una consecuencia sancionadora no proporcional a una conducta omisiva o ilegal. La fracción I del referido artículo prevé la imposición de una multa por el incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones, avisos y demás documentos exigidos por las disposiciones fiscales. La fracción II prevé la facultad de las autoridades administrativas de determinar y exigir las cantidades que el contribuyente adeuda ante el fisco. Es decir, en la hipótesis contemplada en la fracción II no existe una multa o consecuencia sancionadora por una conducta omisiva o ilegal. Por el contrario, otorga facultades cuyo objeto es la recuperación de la obligación sustantiva omitida. En conclusión, en las facultades previstas en el artículo 41, fracción II, no se observa el establecimiento de una multa excesiva o una consecuencia sancionadora no proporcional a una conducta omisiva o ilegal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007457-3fff9f6f/incumplimiento-de-obligaciones-fiscales-el-articulo-41-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 512/2013. Industrial Química Energética, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Óscar Echenique Quintana.

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