INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. NATURALEZA DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN NORMATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación tiene por objeto el establecimiento de sanciones y el otorgamiento de facultades extraordinarias respecto de contribuyentes contumaces en el cumplimiento de obligaciones fiscales formales y sustantivas. Su configuración normativa prevé la solicitud del cumplimiento de obligaciones formales, otorgando a la persona contribuyente oportunidades razonables para satisfacer su obligación (fracción I). Por lo tanto, si el contribuyente mantiene un comportamiento contumaz, entonces la autoridad procederá a la determinación y recuperación de la obligación sustantiva omitida (fracción II). La naturaleza sumaria del artículo y la inmediatez con la que operan las facultades previstas en su fracción II, encuentran razón de ser en la medida que éstas sólo se actualizan cuando el contribuyente omitió la presentación de los documentos a que está obligado en los términos de las disposiciones fiscales y con posterioridad al incumplimiento de los tres requerimientos que la autoridad le haga en los términos de su fracción I. Lo anterior implica que si la autoridad inició el mecanismo previsto en la fracción II, determinando un crédito fiscal e iniciando el procedimiento administrativo de ejecución, se está en presencia de una situación extraordinaria por la falta de voluntad del sujeto contribuyente en la satisfacción de sus obligaciones fiscales. De manera previa al ejercicio de dichas facultades, el contribuyente tuvo oportunidad, a través de tres requerimientos de autoridad, de: 1) presentar el documento omitido; o 2) manifestar lo que a su derecho conviniera. Es decir, el sujeto contribuyente tiene posibilidad de desactivar el proceso de determinación y ejecución con cualquiera de las dos acciones señaladas; toda vez que, en ese caso, la autoridad no podrá continuar con el ejercicio de las facultades otorgadas a través de la fracción II y deberá, en uso de sus facultades discrecionales, iniciar alguna de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007460-c1f3ee85/incumplimiento-de-obligaciones-fiscales-naturaleza-del-articulo-41 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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