PAGO DE INTERESES. PROCEDE CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL DEVUELVA LAS CANTIDADES SOLICITADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, FUERA DEL PLAZO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006.
El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación prevé la obligación a cargo de la autoridad, de realizar el pago de intereses cuando no resuelva la devolución de las cantidades solicitadas en los plazos establecidos en el artículo 22 del mismo ordenamiento. Por su parte, el numeral 6, fracción IX, del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, estatuyó un beneficio en favor de las empresas altamente exportadoras que cuenten con registro de empresa certificada, consistente en que la autoridad fiscal debía devolverles las cantidades indebidamente pagadas por concepto de impuesto al valor agregado, en un plazo de cinco días, sin señalar expresamente la procedencia del pago de intereses en caso de no realizarse la devolución en dicho lapso. Por tanto, procede el pago de intereses por la devolución fuera del plazo establecido en dicho decreto, pues si bien es cierto que no se trata de los supuestos que prevé el artículo 22 citado, también lo es que la hipótesis que establece aquél consiste en una devolución fiscal y, consecuentemente, a falta de norma tributaria expresa en relación con el pago de intereses, debe aplicarse el artículo 22-A referido, pues, de lo contrario, se haría nugatorio el beneficio contenido en el decreto aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007486-305a33af/pago-de-intereses-procede-cuando-la-autoridad-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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