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Modo: Corpus Pro

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTAR LA MANIFESTACIÓN QUE EXPRESE EL QUEJOSO AL DESAHOGAR LA VISTA QUE SE LE DIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.5o.P.3 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2378

Si de los autos del recurso de revisión analizado, se observa que la presidencia del tribunal constitucional, con fundamento en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ordenó dar vista al quejoso recurrente con una causa de improcedencia no alegada por ninguna de las partes, ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, ya sea porque se hubiese detectado durante la tramitación del recurso de revisión, o bien, porque el Magistrado ponente así lo hubiese advertido una vez que le fue turnado el asunto para la elaboración del proyecto, el órgano colegiado está obligado a dar contestación a las manifestaciones que haga valer el recurrente, dado que de esa manera se privilegia al solicitante de amparo el acceso a la justicia, pues la norma referida pretende que el peticionario de la protección constitucional esté en aptitud de desvirtuar la causa de improcedencia advertida de oficio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007521-afdcdb6a/causales-de-improcedencia-el-tribunal-colegiado-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 32/2014. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Romana Nieto Chávez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.P. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo III, febrero de 2019, página 2328, de título y subtítulo: "CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTAR LA MANIFESTACIÓN QUE EXPRESE EL QUEJOSO AL DESAHOGAR LA VISTA QUE SE LE DIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO."

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