Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL ROBO. SI NO PUEDE RESTITUIRSE EL OBJETO MATERIAL DE DICHO DELITO Y NO OBRA UNA IDENTIFICACIÓN CLARA E INTEGRAL QUE ESTABLEZCA SU VALOR, ES INCORRECTO QUE EL JUEZ CONDENE AL SENTENCIADO A ENTREGAR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO UNA COSA "SEMEJANTE" O "DISTINTA" A LA QUE FUE MATERIA DE APODERAMIENTO, CUYAS CARACTERÍSTICAS FUERON INDETERMINADAS, PORQUE ELLO VIOLA SU DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.6o.P.56 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2007537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2565

Conforme al artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todo proceso del orden penal, la víctima u ofendido tiene derecho a que se le repare el daño ocasionado por la comisión de un delito. Luego, tratándose del delito de robo, la reparación del daño material implica la restitución del objeto material de este ilícito y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado, en términos del artículo 42, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal; sin embargo, cuando no sea factible su restitución y en la causa no obre una identificación clara e integral del objeto robado, que permita establecer su valor, es incorrecto que el juzgador condene al sentenciado a entregar a la víctima u ofendido una cosa "semejante" o "distinta" a la que fue materia de apoderamiento, cuyas características fueron indeterminadas, pues dicho precepto no lo faculta a realizar ese tipo de condena, porque ello viola el derecho de seguridad jurídica del reo, al no existir un parámetro que dé certeza para cumplir esa sentencia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007537-c30b8af9/reparacion-del-dano-en-el-robo-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 165/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Ramón Flores Flores.

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