RESTITUCIÓN DEL BIEN INDEBIDO, EN TRATÁNDOSE DEL DELITO ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN.
Si bien es cierto el precepto 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como derecho fundamental de las víctimas u ofendidos de un delito, la reparación del daño para asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos fundamentales y responder al reclamo social frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre aquéllos, garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, para lograr así una clara y plena reivindicación de dichos efectos en el proceso penal, en tratándose de delitos de encubrimiento por receptación, no procede la condena a la reparación del daño consistente en la restitución a los ofendidos los sendos vehículos robados, ya que el detrimento en su patrimonio fue como consecuencia directa del antisocial de robo perpetrado por personas distintas al sentenciado, y no por la posesión de éstos; de ahí que si bien existe una víctima individualizable que pudiera acceder a dicho derecho, habida cuenta que el bien jurídico protegido pertenece a alguien en específico; sin embargo, existe el delito que tutela esos bienes jurídicos respecto de los cuales sí procedería la condena de la restitución total de los vehículos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007905-bc28ae17/restitucion-del-bien-indebido-en-tratandose-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE ACREDITÓ QUE EL INCULPADO POSEYÓ DIVERSAS PARTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, CO (I.3o.P.20 P (10a.))
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA, NO OBSTANTE QUE EN AUTOS NO OBRE CONSTANCIA QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO EL A (2a. CXVI/97)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA A LA ENTREGA DE CIERTOS BIENES PARA PAGO DE LA.- (5478)
- OFENDIDO. DEBEN RESTITUIRSELE SUS DERECHOS O BIENES OBJETO DEL DELITO, UNA VEZ QUE QUEDEN COMPROBADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y QUE SE ENCUENTREN PLENAMENTE ACREDITADOS TALES (I.4o.P.6 P)
- REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA A LA ENTREGA DE CIERTOS BIENES PARA PAGO DE LA. (s/clave)
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO MATERIAL A LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO. PROCEDE CUANDO DERIVE DE UN EVENTO DELICTIVO CON MULTIPLICIDAD DE RESULTADOS TÍPICOS, AUN CUANDO EL DELITO (II.3o.P.63 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis