REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA A LA ENTREGA DE CIERTOS BIENES PARA PAGO DE LA.
No es legal la sentencia que determina que como pago de la reparación del daño se entreguen al ofendido los vehículos recogidos a los procesados, por la sola razón de que éstos hayan confesado haberlos adquirido con el dinero robado, en atención a que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal la reparación del daño comprende, entre otras cosas, "la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma"; de lo que se sigue que en todo caso debieron haberse asegurado, para que de ser necesario se pudiera aplicar el procedimiento económico coactivo en tales bienes muebles.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248723-bcd5897f/reparacion-del-dano-condena-indebida-a-la-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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