REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO DE LA.-
El pago de la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida y, de no ser posible, el pago del precio de la misma. Si el inculpado, al conducir vehículo robado, causó daños a éste y a otro más, debe responder de los daños causados a ambos vehículos, aun cuando se haya recuperado el que fue objeto del apoderamiento ilícito, pues su restitución debe entenderse en las mismas condiciones en las cuales lo obtuvo, a cuyo efecto debe cubrir el importe de las reparaciones correspondientes, y en el segundo supuesto, por ser consecuencia legal de la comisión del ilícito de daño en propiedad ajena, independientemente del lugar donde el automóvil hubiera estado estacionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907479-f3916cac/reparacion-del-dano-condena-al-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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