REPARACION DEL DAÑO, IMPROCEDENCIA DE LA.
Si en sentencia definitiva se absuelve al acusado del pago de la reparación del daño, el auto posterior que ordena al sentenciado restituir al ofendido la cosa objeto del delito, es violatorio de garantías, habida cuenta que la sanción pecuniaria sólo opera cuando la sentencia es condenatoria al respecto, pues la ley considera como reparación del daño la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible el pago del precio de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257020-f0274229/reparacion-del-dano-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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