REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA.
No es violatoria de garantías la condena por reparación del daño impuesta, si la misma se encuentra razonada conforme a los dispositivos vigentes en el Código Penal y se basa la condena reparadora del daño material y moral que sufrió la víctima en una apreciación del medio social y familiar en el que vive la ofendida y en la persona de ésta, valoraciones a las que debe darse pleno crédito y que está facultado y en posibilidad de hacer el juzgador por encontrarse en contacto con la víctima y en el lugar en que ocurrieron los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259686-547e0802/reparacion-del-dano-condena-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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