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SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. CONTRA EL AUTO QUE LA DEJA SIN EFECTOS, POR INCUMPLIR EL QUEJOSO LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.

Clave: XXI.2o.P.A.9 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2599

El auto que deja sin efectos la suspensión definitiva en el amparo indirecto por incumplir el quejoso los requisitos de efectividad impuestos por el Juez de Distrito no es impugnable a través del recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. Lo anterior, porque en dicho proveído no se concede o niega la suspensión definitiva, no se modifica o revoca el acuerdo en que se concede o niega la medida, ni se niega la revocación o modificación de ese tipo de determinaciones. Dicha conclusión guarda consonancia con la característica de definitividad del recurso de revisión, pues la concesión de la suspensión definitiva no se revoca, sino simplemente sigue estando concedida; sin embargo, no surte sus efectos, por lo que la autoridad responsable está en posibilidad de ejecutar el acto reclamado y, en tanto no se lleve a cabo, el quejoso puede exhibir el monto fijado como garantía, con lo que se reanudarán los efectos de la suspensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007543-61393379/suspension-definitiva-en-el-amparo-indirecto-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 101/2014. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.

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