REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO FORMULADO POR EL JUEZ DE DISTRITO AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS.
El artículo 83, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, prevé que el recurso de revisión procede contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior de la autoridad responsable, en donde modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; no obstante lo anterior, debe desecharse por improcedente, cuando dicho recurso tiene como finalidad impugnar la resolución por la que el Juez de Distrito se concretó a hacer efectivo el apercibimiento que formuló al conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, ante el incumplimiento del quejoso de satisfacer alguno de los requisitos de efectividad impuestos al concederse, ya que con tal determinación no revocó ni modificó la referida interlocutoria, sino que está materializando una de las consecuencias jurídicas establecidas en la resolución en que concedió la suspensión definitiva, al no haberse satisfecho total y oportunamente los requisitos de eficacia impuestos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171044-3b75b236/revision-es-improcedente-dicho-recurso-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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