CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 391 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULA SU PUBLICIDAD, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 6o., 16, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, CONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
El precepto legal referido obliga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de sus competencias, a hacer pública la información de los contratos colectivos de trabajo; poner a disposición en sus sitios de Internet sus versiones públicas; y expedir las copias que se soliciten en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes locales relativas. Ahora, dicho artículo 391 Bis no vulnera las disposiciones constitucionales citadas que contienen normas de protección de los datos personales, aplicables a la información de los sindicatos, en las cuales no se establece la prohibición absoluta de publicar los contratos colectivos; por el contrario, su publicidad facilita la acción de los trabajadores en defensa y protección de sus derechos estipulados en tales documentos. Además, no se advierte que se alcance el mismo grado de transparencia con alguna otra medida ni está demostrado que se cause una afectación desproporcional que impida al sindicato realizar con eficacia sus funciones en defensa de sus agremiados. Incluso, tales medidas de publicidad no obligan ni autorizan a la autoridad laboral a divulgar o expedir copias de documentos sin la debida protección o exclusión de los datos personales o de información reservada por ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007572-3089943c/contratos-colectivos-de-trabajo-el-articulo-391-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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