DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 25, FRACCIONES IV Y IX, DE LA LEY NÚMERO 132 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, AL ESTABLECER QUE SU PAGO SE FIJARÁ TOMANDO EN CUENTA EL VALOR DE LA OBRA OBTENIDO CON BASE EN SU CALIDAD Y LA ZONA EN QUE SE EDIFIQUE, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
El artículo 25, fracciones IV y IX, de la Ley Número 132 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2013, al establecer que el pago de derechos por la expedición y revalidación de licencias de construcción, se fijará tomando en cuenta el valor de la obra obtenido con base en su calidad y la zona en que se edifique, viola los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que, para su cálculo, se atiende a un elemento ajeno al servicio público prestado y no al verdadero costo que para la autoridad administrativa implica la expedición de la citada autorización, lo que ocasiona que los contribuyentes paguen un mayor o menor tributo dependiendo de los referidos valor y calidad de la construcción obtenidos de su ubicación en zona económica, de segunda clase, de primera, de lujo o de gran turismo, provocándose con ello que por la misma función del Estado se causen cuotas distintas, distorsionándose la naturaleza de los derechos por servicios, en los que aquéllas deben ser fijas e iguales para quienes reciban servicios análogos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007646-b5d5c8af/derechos-por-la-expedicion-y-revalidacion-de-licencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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