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Modo: Corpus Pro

DERECHOS POR REFRENDO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL (TIENDA DEPARTAMENTAL). EL ARTÍCULO 132, PÁRRAFO TERCERO, INCISOS L) Y M), DE LA LEY NÚMERO 408 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 QUE LOS PREVÉ, AL FIJAR CUOTAS DISTINTAS EN ATENCIÓN A LA DIMENSIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Clave: XXI.1o.P.A.39 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2216

El artículo 132, párrafo tercero, incisos l) y m), de la Ley Número 408 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2017, que prevé el pago de derechos por refrendo de licencia de funcionamiento comercial (tienda departamental), al fijar cuotas distintas en atención a la dimensión del establecimiento (una para aquella de hasta mil quinientos metros cuadrados y otra para la que supere esa superficie) es inconstitucional, ya que por un mismo servicio se cobran cantidades diversas, de modo que el vicio recae en uno de sus elementos, específicamente, en la cuota, ya que ésta se obtiene de un mecanismo que toma como base factores o elementos extraños, con lo que deja de observarse la naturaleza jurídica del derecho, el cual debe comprender, exclusivamente, el costo real del servicio público que conlleva la expedición del refrendo, sin que deba tomarse en cuenta que la construcción tenga mayor o menor superficie, toda vez que este aspecto no implica un costo humano y material adicional para el Municipio y, por ello, no debe incidir en la cuota, ya que ésta debe ser fija e igual para quienes reciban servicios análogos; de ahí que el precepto citado viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018303-ad524add/derechos-por-refrendo-de-licencia-de-funcionamiento-comercial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 544/2017. Sista Mundo, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Jannett Fabián Meneses.

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