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Modo: Corpus Pro

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007, QUE ESTABLECE LA TARIFA RELATIVA AL PAGO DE DERECHOS POR REFRENDAR LAS LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS CUYO GIRO SEA LA VENTA DE AQUÉLLAS, O QUE PRESTEN SERVICIOS QUE INCLUYAN SU EXPENDIO, ATENDIENDO AL GRUPO EN EL QUE SE UBICAN, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: III.2o.A.180 A · Registro digital (IUS): 169363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1679

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tratándose de derechos fiscales, los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se satisfacen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota o tarifa y la prestación del servicio, y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos. Bajo tales premisas, el artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2007, que establece la tarifa relativa al pago de derechos por refrendar las licencias para el funcionamiento de establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas, o que presten servicios que incluyan su expendio, viola dichos principios constitucionales, puesto que aquéllos no guardan relación con el costo del servicio de revalidación que se presta, ya que se cuantifican atendiendo a un elemento extraño al servicio proporcionado que es el grupo en que se ubican los establecimientos que distribuyen, enajenan o expenden bebidas alcohólicas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169363-cb302774/bebidas-alcoholicas-el-articulo-32-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 238/2007. Carlo Ibarra Espinoza. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Pérez Pérez. Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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