BEBIDAS ALCOHÓLICAS. DERECHOS POR REVALIDACIÓN ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE LAS ENAJENAN. EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA QUE LOS ESTABLECE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.-
Es criterio reiterado de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tratándose de derechos fiscales, los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, se satisfacen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos. Bajo tales principios, la tarifa que establece el artículo 65 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila para el pago de los derechos por concepto de revalidación anual de licencias para el funcionamiento de establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas, o que presten servicios en los que expendan dichas bebidas, es desproporcional e inequitativa, puesto que no guarda relación con el costo del servicio de revalidación anual que presta la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, ya que el derecho se cuantifica atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el grupo en que se ubican los establecimientos que distribuyen, enajenan o expenden bebidas alcohólicas, por lo que en tales condiciones, el artículo 65 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila transgrede el artículo 31, fracción IV, constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900120-e1863a83/bebidas-alcoholicas-derechos-por-revalidacion-anual-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BEBIDAS ALCOHOLICAS. DERECHOS POR REVALIDACION ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE LAS ENAJENAN. EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA QU (P./J. 8/97 )
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. DERECHOS POR REVALIDACIÓN ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE LAS ENAJENAN. EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA QU (85 (H))
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007, QUE ESTABLECE LA TARIFA RELATIVA AL PAGO DE DE (III.2o.A.180 A )
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS, LA TARIFA PARA EL PAGO DE DERECHOS POR CERTIFICADOS DE ANUENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE LAS ENAJENAN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 37 DE LA (XIX.5o.9 A)
- DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO DE LICENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE CONSUMAN O EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS TOTAL O PARCIALMENTE AL PÚBLICO EN GENERAL. EL ARTÍCULO (IV.3o.A.27 A (10a.))
- VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO. LAS LEYES DE INGRESOS QUE PREVÉN LAS TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LA E (III.1o.A.3 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis