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BEBIDAS ALCOHÓLICAS. DERECHOS POR REVALIDACIÓN ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE LAS ENAJENAN. EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA QUE LOS ESTABLECE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.-

Clave: 120 · Registro digital (IUS): 900120 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 153

Es criterio reiterado de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tratándose de derechos fiscales, los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, se satisfacen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos. Bajo tales principios, la tarifa que establece el artículo 65 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila para el pago de los derechos por concepto de revalidación anual de licencias para el funcionamiento de establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas, o que presten servicios en los que expendan dichas bebidas, es desproporcional e inequitativa, puesto que no guarda relación con el costo del servicio de revalidación anual que presta la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, ya que el derecho se cuantifica atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el grupo en que se ubican los establecimientos que distribuyen, enajenan o expenden bebidas alcohólicas, por lo que en tales condiciones, el artículo 65 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila transgrede el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900120-e1863a83/bebidas-alcoholicas-derechos-por-revalidacion-anual-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1507/96.-Servicios Representativos, S.A. de C.V.-28 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Manuel Arballo Flores. Amparo en revisión 1527/96.-Compañía General de Representaciones, S.A. de C.V.-28 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 1567/96.-Comerdis del Norte, S.A. de C.V.-28 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Homero Fernando Reed Hornelas. Amparo en revisión 1570/96.-Alfredo Araiz Gauna.-28 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 1578/96.-Servicios Comerciales de la Laguna, S.A. de C.V.-28 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Guillermo Campos Osorio. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, febrero de 1997, página 65, Pleno, tesis P./J. 8/97. véase la ejecutoria en la página 66 de dicho tomo.

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