PARCELA EJIDAL. SI PARA ACREDITAR EL MEJOR DERECHO A POSEERLA EL PROMOVENTE DEL JUICIO SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO ESTÁ VINCULADO A RESOLVER EL ASUNTO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO POSESORIO SUSCITADO.
El artículo 18, segundo párrafo, fracción V, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone como supuesto de competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios, los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales. En ese contexto, si el promovente del juicio, para acreditar su mejor derecho a poseer una parcela ejidal, solicita el reconocimiento de un contrato de cesión de derechos, el órgano jurisdiccional está vinculado a resolver el asunto para solucionar el conflicto posesorio suscitado, sin que pueda excusar su pronunciamiento aludiendo al artículo 80 de la Ley Agraria, que establece el trámite administrativo ante el Registro Agrario Nacional para validar la enajenación de derechos parcelarios, pues el fondo de la cuestión planteada no es la simple enajenación de una parcela, sino la oposición de un derecho posesorio a otra persona, con base en un documento con el que se intenta acreditar el justo título para poseer dicho predio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007656-15c83976/parcela-ejidal-si-para-acreditar-el-mejor-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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