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TIERRAS PARCELADAS. LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON LOS CONTRATOS RECAÍDOS SOBRE ELLAS, TRAMITADAS CUANDO YA HAN PASADO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA, SON COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES, QUIENES AL RESOLVERLAS PUEDEN APLICAR LAS DISPOSICIONES AGRARIAS QUE HAYAN REGIDO LA CELEBRACIÓN DE ESOS CONTRATOS.

Clave: IV.2o.A.174 A · Registro digital (IUS): 176085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2512

El artículo 44 de la Ley Agraria contempla, en su fracción III, a las tierras parceladas dentro de las tierras ejidales, por ende, las mismas, dada su naturaleza, participan de la materia agraria y están sujetas a las disposiciones contenidas en la propia ley; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la misma legislación, cuando las tierras parceladas han pasado al pleno dominio de un ejidatario o particular, lo que se materializa mediante la expedición a su favor del título de propiedad respectivo, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y, como contrapartida, la cancelación de la inscripción de aquéllas efectuada en el Registro Agrario Nacional, esas tierras quedan sujetas al derecho común. Luego, las controversias relacionadas con los contratos que hubieran tenido por objeto los predios en cuestión, celebrados cuando los mismos aún estaban sujetos al régimen ejidal, no obstante que se entablen cuando ya hubieran pasado al régimen de propiedad privada, tendrán que tramitarse necesariamente ante los tribunales comunes, lo cual no implica imposibilidad de analizar la validez de esos contratos a la luz de las disposiciones contenidas en la legislación agraria, que es la que rigió su celebración, pues de resolverse tales controversias conforme a las normas del derecho civil, que no regularon la relación contractual en el momento de su celebración, implicaría en la especie, la aplicación retroactiva de éstas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176085-c90c8a48/tierras-parceladas-las-controversias-relacionadas-con-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 140/2005. Reynaldo Espinoza García. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 96/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 992, con el rubro: "PARCELA EJIDAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR SU ENAJENACIÓN CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS, SI AL MOMENTO DE LA ENAJENACIÓN EL EJIDATARIO NO HA ADQUIRIDO EL DOMINIO PLENO Y A LOS TRIBUNALES COMUNES SI LA ADQUISICIÓN YA ERA PLENA, SIN QUE PARA RESOLVERLO PUEDA ATENDERSE A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA."

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