COSTAS EN MATERIA MERCANTIL A CARGO DEL ACTOR. COMPRENDEN EL PAGO DE HONORARIOS A LOS ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS QUE LITIGARON EN FORMA SEPARADA, SIN QUE PUEDAN SER VISTOS COMO UN SOLO EGRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
El artículo 1082 del Código de Comercio establece que cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva y que, en caso de condena, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieren causado; costas, que según el numeral 7o., párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en forma supletoria a la legislación mercantil, consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos. Apreciado lo anterior, es claro que tratándose de la condena al pago de costas a cargo del actor, su cálculo debe incluir, como distintas erogaciones, el pago de los honorarios a los abogados de los demandados que litigaron en forma separada, pues constituyen expensas que objetivamente habría desembolsado la parte triunfadora en forma diferente, sin que puedan ser vistos como un solo egreso; y únicamente, en caso de que el monto de los conceptos que conforman las costas exceda del 20% del valor del negocio, conforme al artículo 35 del Arancel de Abogados de San Luis Potosí, el importe correspondiente debe distribuirse proporcionalmente entre las partes o personas que hayan triunfado, al así disponerlo el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007700-a2a77692/costas-en-materia-mercantil-a-cargo-del-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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