RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AL NO EXHIBIRSE LA GARANTÍA FIJADA PARA ELLO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2012 (10a.)].
Al resolver la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la contradicción de tesis 498/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 39/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1307, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DEJA SIN EFECTOS, POR INCUMPLIRSE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.", interpretó los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, y concluyó que la resolución que ordena que deje de surtir efectos la suspensión definitiva ante el incumplimiento del quejoso respecto de los requisitos de efectividad fijados por el Juez de Distrito, es combatible mediante el recurso de queja previsto en la fracción VI del segundo de los numerales en cita, porque ante ese incumplimiento, la concesión de la medida cautelar no se revoca, sino que deja de surtir efectos en tanto no se cumplan los requisitos de eficacia. Ahora bien, este criterio es igualmente válido para interpretar la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, ya que su numeral 81 establece los mismos supuestos de procedencia del recurso de revisión, en tratándose de resoluciones que proveen en torno de la suspensión definitiva, que el diverso 83 de la ley abrogada. De esta suerte, si los mismos supuestos de procedencia del recurso de revisión para impugnar las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva, las que la modifiquen o revoquen o las que nieguen tal revocación o modificación, persisten en la Ley de Amparo vigente, es claro que el aludido criterio interpretativo también resulta aplicable a esta última. Lo anterior se robustece si se toma en consideración que la hipótesis de procedencia del recurso de queja, establecido en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo abrogada, se encuentra inmersa en el dispositivo 97, fracción I, inciso e), de la legislación actual; pero sobre todo, porque el diverso artículo 136 establece que la suspensión -cualquiera que sea su naturaleza- dejará de surtir efectos si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que la concede, el quejoso no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional, pero en tanto no se ejecute el acto reclamado, el amparista podrá exhibir la garantía, con lo cual, de inmediato volverá a surtir efectos la referida medida cautelar; lo que evidencia que la resolución que ordena que deje de surtir efectos la suspensión definitiva por no exhibirse la garantía fijada para ello, no la modifica ni revoca, por lo que no tiene efectos definitivos respecto de aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007775-f09af0e0/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DEJA SIN EFECTOS, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS, PROCEDE EL RECURSO DE QUE (I.6o.P.3 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AUNQUE SÓLO PRET (II.2o.A.1 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEJA DE SURTIR SUS EFECTOS POR NO HABERS (I.13o.A.40 K)
- RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AUNQUE SÓLO SE IMPUGNE EL MONTO DE LA GARANTÍA QUE EL QUEJOSO CONSIDERA EXCE (I.6o.C.6 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA NIEGA O LA CONCEDE, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA, AUN CUANDO SÓLO SE IMPUGNE LA GARANTÍA A LA QUE SE (2a./J. 160/2015 (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REHÚSA RESOLVER LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE QUE AQUÉLLA HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS, (VI.1o.A.47 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis