INCONFORMIDAD. NO PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
En la jurisprudencia 1a./J. 120/2013, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que la materia del recurso de inconformidad en términos de los artículos 201 y 196 de la Ley de Amparo, es determinar si la ejecutoria protectora ha sido cumplida totalmente, esto es, sin excesos ni defectos; en esas condiciones, si dicho recurso se interpone contra la determinación del Juez o tribunal de amparo que determina cumplida parcialmente la sentencia amparadora, éste es improcedente, pues no podría existir pronunciamiento sobre el cabal cumplimiento, si el propio juzgador de amparo, al tener por parcialmente cumplida dicha sentencia, reconoce que la autoridad responsable no cumplió con la totalidad de los lineamientos señalados en la ejecutoria de amparo y por ello la instruye para que subsane los aspectos que estima no fueron acatados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007830-62ac5d17/inconformidad-no-procede-contra-la-determinacion-de-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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