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NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA AGRARIA.

Clave: II.1o.5 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2884

Si bien es cierto que la Ley Agraria tiene como normativa supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de su artículo 2o., también lo es que eso no conlleva que las normas a las que también complementa la citada codificación (como las sustantivas en materia civil) puedan aplicarse en cuanto a las acciones que prevé. Por tanto, es insuficiente que en el Código Civil Federal exista la nulidad de juicio concluido, para que ésta se haga extensiva a los procedimientos en materia agraria, toda vez que la legislación que la rige no prevé esa institución, por lo cual, no puede considerarse aplicable, pues para ello es necesario sortear los presupuestos de procedencia, como es el que la institución se regule expresamente en la ley de la materia, lo que, se insiste, no ocurre en el caso mencionado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007834-08233df8/nulidad-de-juicio-concluido-es-inaplicable-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 309/2014. Moisés Morán López. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernández Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Claudia Corrales Andrade. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 393/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2025 (11a.), de rubro: "ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO."

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