Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS NO OFRECIDAS DURANTE LA VISITA DE INSPECCIÓN PERIÓDICA EN MATERIA DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. LA CITA DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL EMPLAZAMIENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DERIVADO DE ESA VERIFICACIÓN, NO IMPLICA QUE DEBA DÁRSELES VALOR PROBATORIO, AL EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.

Clave: XIV.T.A.2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2904

La cita del artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el emplazamiento para el procedimiento de imposición de sanciones derivado de una visita de inspección en materia de condiciones generales de trabajo, que dispone que para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor el inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, no implica que se desconozca la aplicación de los artículos 35 y 37, penúltimo párrafo, del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral que establecen, respectivamente, que el emplazado puede ofrecer pruebas para demostrar que no son ciertos los hechos, actos u omisiones que se le imputan y que no se les dará valor probatorio a aquellas que debieron ser aportadas durante la visita, salvo que se justifiquen las razones por las cuales no se allegaron al momento de la inspección, es decir, no conlleva que deba darse valor probatorio a las pruebas no ofrecidas durante la verificación, al emitir la resolución correspondiente. Lo anterior, porque el precepto inicialmente aludido es supletorio a la materia y los restantes constituyen la normativa especial, que es la que debe regir; por lo que, en todo caso, la invocación del artículo 72 mencionado en dicho emplazamiento, sólo tiene como fin otorgar un plazo al patrón para que aporte pruebas, pero no para darle la posibilidad de presentarlas sin sujetarse al artículo 35 referido, el cual prevé cuáles pueden admitirse durante el procedimiento señalado e, incluso, condiciona su admisión a diversas reglas, y menos aún eximirlo de la valoración que debe hacerse conforme al indicado artículo 37.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007842-574a959c/pruebas-no-ofrecidas-durante-la-visita-de-inspeccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 887/2013. Pinturas y Texturizados del Sureste, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Amorós Izaguirre. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Vanessa Cano Pinelo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis