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CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. A LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LOS ESTADOS PARTE, NO LES ASISTE EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.6o.C.42 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2007951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2916

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptada el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta, en La Haya, Países Bajos, a la que el Estado Mexicano se adhirió, las autoridades centrales, designadas por cada Estado contratante, deben llevar a cabo diversos actos con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo del convenio que consiste en lograr la restitución inmediata del menor que ha sido sustraído del país en que habitualmente reside; por tanto, su ejercicio no se limita a dar trámite a la solicitud de restitución del menor y únicamente canalizar la demanda al Estado en que aquél se encuentre, sino que dependiendo de las circunstancias del caso concreto habrán de realizar una serie de actos que, incluso, pueden revestir la función de imperio. De ahí que no les asiste el carácter de terceros interesados, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, en virtud de que las facultades de la autoridad central van más allá de una simple gestión de restitución, sino que resuelve y, en su caso, tramita. Máxime que no puede perderse de vista que la intervención de la autoridad central no nace por la voluntad de esta última, sino que surge derivada de las atribuciones y obligaciones asumidas por el Estado signante de la convención citada, y su actuar se encuentra claramente limitado en los artículos del propio instrumento internacional.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007951-f62f1523/convencion-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 19/2014. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Iván Sánchez Lobato, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karla Belem Ramírez García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2015 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/17 C (10a.) de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO MEXICANO EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE MENORES, PREVISTO EN EL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES."

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