SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA GENERAL CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN Y ÉSTE NO SE DEMUESTRA, NO PUEDEN OTORGARSE LOS EFECTOS DE DICHA MEDIDA COMO SI AQUÉLLA SE HUBIERA IMPUGNADO CON EL CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
En los juicios de amparo indirecto en que se reclame una norma general, ya sea con el carácter de autoaplicativa o con motivo de su primer acto de aplicación, una vez cumplidos los requisitos de procedibilidad para conceder la suspensión, conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, 138 y 147 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, opera el numeral 148 de este último ordenamiento, que establece los efectos de la medida cautelar, de acuerdo con la forma en que fue controvertida la norma, a saber: a) en el supuesto de que se impugne una ley por su sola vigencia, la medida paralizará los efectos y consecuencias de los preceptos en la esfera jurídica del quejoso; y, b) cuando se reclame una norma heteroaplicativa, la suspensión tiene el efecto, además, de suspender las consecuencias del acto concreto de aplicación. Consecuentemente, cuando se reclama una norma general con motivo de su primer acto de aplicación, es decir, en su carácter de heteroaplicativa, y éste no se demuestra, no pueden otorgarse los efectos de la suspensión como si aquélla se hubiera impugnado como autoaplicativa, pues el acto no fue reclamado en esos términos y los supuestos del artículo 148 señalados son excluyentes entre sí, aunado a que, al impugnar una norma de individualización condicionada, es necesario que exista el acto de aplicación para que incida en la esfera de derechos del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008065-c7438687/suspension-en-el-amparo-indirecto-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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