SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SUS EFECTOS CUANDO SE RECLAMAN NORMAS GENERALES, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.
El artículo 148 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en los juicios de amparo en que se reclame una norma general (ya sea autoaplicativa o con motivo de su primer acto de aplicación) la suspensión se otorgará "para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso", lo cual no significa que en todos los casos en que se señale como acto reclamado una norma general debe concederse la suspensión para esos efectos, pues para ello deben cumplirse previamente los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar, entre ellos: a) la exigencia de que el quejoso debe resentir una afectación a su interés jurídico o legítimo, aspecto que debe estar acreditado indiciariamente para efectos de la suspensión provisional, y en un grado probatorio mayor, para la suspensión definitiva; y, b) también debe realizarse la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social de la norma, o si regula disposiciones de orden público. Así, lo que realmente prevé dicho artículo, es cómo deben ser los efectos de la medida cautelar contra normas generales, una vez que se han satisfecho los requisitos de procedibilidad para conceder la suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008231-d41465d8/suspension-en-el-amparo-sus-efectos-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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