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AMPARO DIRECTO PRINCIPAL. DEBE SOBRESEERSE POR HABER CESADO LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AL CONCEDERSE EL AMPARO ADHESIVO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO NATURAL.

Clave: I.6o.T.14 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2008192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1797

Si en un juicio de amparo directo promueven las partes amparo principal y adhesivo, si bien este último se rige por lo dispuesto para el principal y sigue la misma suerte de éste, como lo dispone el numeral 182 de la Ley de Amparo vigente, ello no riñe con el análisis que el órgano de amparo lleve a cabo de la controversia, en caso de que se estime procedente la violación procesal invocada en el amparo adhesivo, que haga necesario reponer el procedimiento en el juicio natural y, consecuentemente, estimar la concesión del amparo al quejoso adherente; ello tiene como resultado que el amparo directo principal sea sobreseído por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61, en relación con el precepto 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, por haber cesado los efectos de la resolución reclamada, derivado de la violación al procedimiento que trajo como consecuencia la reposición de éste, ya que tal circunstancia también conduce a dejar sin efectos el acto reclamado, sin que sea dable declarar sin materia el amparo principal, porque, contrariamente a lo que ocurre con el amparo adhesivo, el juicio de garantías principal no depende del trámite y presentación del adhesivo, ni está sujeto a la suerte procesal del mismo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008192-37a1e5be/amparo-directo-principal-debe-sobreseerse-por-haber-cesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 887/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/27 (10a.), publicada el viernes 1 de abril de 2016, a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 1932, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO PRINCIPAL. DEBE SOBRESEERSE POR HABER CESADO LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AL CONCEDERSE EL AMPARO ADHESIVO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO NATURAL."

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