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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO CONCEDIDA PARA EFECTOS "MIXTOS". DEBEN DECLARARSE INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE PRETENDAN CONTROVERTIRSE ASPECTOS EN LOS CUALES NO SE DEJÓ EN LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A LA RESPONSABLE Y, RESPECTO DE LOS DEMÁS, RESOLVERSE CADA UNO, EN EL SENTIDO DE CONCEDER O NEGAR LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, Y NO SÓLO SOBRESEER.

Clave: XI.1o.A.T.15 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2008199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1855

De la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo abrogada, en la que sostuvo que cuando en el amparo se reclama un fallo dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, si bien es cierto que esa sola circunstancia puede ubicarse como causal de improcedencia del juicio, también lo es que no siempre es así -criterio aplicable a la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo vigente, al conservar la esencia de la figura jurídica y en atención al principio de derecho que dispone: "donde existe la misma razón, rige la misma disposición"-, se colige que es necesario atender principalmente a los efectos para los cuales se emitió la ejecutoria. Así, tratándose de amparos concedidos para efectos "mixtos", los conceptos de violación en los que pretendan controvertirse aspectos del acto reclamado en los cuales no se dejó libertad jurisdiccional a la autoridad responsable, deberán calificarse de inoperantes, pues, en todo caso, lo resuelto al respecto podría ser materia de diversos medios de defensa, pero no de un análisis de constitucionalidad. No obstante, cuando en el acto reclamado dictado en cumplimiento de la ejecutoria se deja a la autoridad responsable en libertad de jurisdicción, lo correcto es que se analicen los motivos de disenso y se desestimen o acojan -según proceda- los referidos en el nuevo acto reclamado en relación con alguna condena o consideración novedosa; por lo que para no dejar inaudito al quejoso, deberán analizarse esos conceptos de violación y resolver lo atinente a cada uno, en el sentido de conceder o negar la protección de la Justicia Federal, y no sólo sobreseer.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008199-98f5783f/conceptos-de-violacion-contra-la-resolucion-dictada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 808/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

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