PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE LESIVIDAD QUE LES FUE DESFAVORABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Por regla general, el juicio de amparo sólo puede promoverse por la parte a quien el acto o la ley que se reclama le ocasione un agravio personal y directo, y su objeto es la protección de los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección, ya sea de personas físicas o morales, en su carácter de entes privados, pero no de entidades públicas, salvo cuando se actualice la excepción prevista en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Por ello, si ante la autoridad jurisdiccional una persona moral oficial promueve un juicio de lesividad, demandando la nulidad de un acto administrativo emitido en favor de un particular, carece de legitimación para ocurrir en amparo contra la resolución emitida en aquel procedimiento que le fue desfavorable, en razón de que actúa como ente de derecho público en ejercicio del poder del cual está investida; es decir, el acto reclamado no deriva del conflicto suscitado con motivo de su actuación como sujeto de derecho privado o particular, siendo su relación de supra a subordinación y no en un plano de igualdad, de modo que dicha actuación no puede ser desvinculada de la prestación del servicio público. De ahí que la circunstancia de figurar como parte actora en el procedimiento contencioso del que proviene el acto reclamado, no la legitima para acudir al amparo, como tampoco lo hace la posibilidad que le otorga la ley de demandar ante la jurisdicción contenciosa administrativa la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, dado que esa prerrogativa no implica que pueda promover el juicio constitucional, por no afectarse el patrimonio a que se refiere el numeral 9o. mencionado, que presupone su lesión por una actuación ajena al ejercicio de las facultades de que se halla investida como ente público y propia de un particular o gobernado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008248-9459244b/personas-morales-oficiales-carecen-de-legitimacion-para-reclamar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO SI NO LO HACEN EN DEFENSA DE SUS INTERESES PATRIMONIALES, SINO COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN (XXI.2o.P.A. J/31)
- PERSONAS MORALES OFICIALES. PUEDEN OCURRIR EN DEMANDA DE AMPARO CUANDO ACTUAN COMO PERSONAS DE DERECHO PRIVADO, PERO NO CUANDO PRETENDE DEFENDER ACTOS QUE EMITIO EN SU CARACTER DE (XX.1o.272 K)
- PERSONAS MORALES OFICIALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO PUGNEN POR SU DERECHO A SER JUZGADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO ESA PRETENSIÓN SUR (XI.1o.A.T.64 A (10a.))
- PERSONAS MORALES OFICIALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO PUGNEN POR SU DERECHO A SER JUZGADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO ESA PRETENSIÓN SUR (XI.1o.A.T. J/13 (10a.))
- PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR (2a./J. 45/2003)
- PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR (531)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis