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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA. EMPRESAS QUE ACTUAN POR VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL. DE LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES CORRESPONDE CONOCER A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AUN CUANDO EL PATRON SEA UNA PERSONA FISICA.

Clave: 2a. VI/95 · Registro digital (IUS): 200830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 51

La fracción XXXI, inciso b), subinciso 1), del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su relativo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo, establecen que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades federales en los asuntos relativos a empresas que actúen por virtud de un contrato o concesión federal. De lo anterior resulta que el tribunal competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre esas empresas y sus trabajadores, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que sea obstáculo el hecho de que el patrón sea una persona física, ya que el concepto de empresa no implica necesariamente la existencia de una persona moral, puesto que dicho concepto alude a una organización considerada por el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, como una unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, de tal manera que el titular de la unidad puede ser una persona física o moral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200830-b3ef4457/competencia-empresas-que-actuan-por-virtud-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 346/94. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Sabinas, Coahuila, y la Junta Especial Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.

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