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CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA, AUN CUANDO LOS CRITERIOS DISCREPANTES NO EMANEN DEL TRIBUNAL AL QUE PERTENECEN.

Clave: 1a. XVIII/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 752

Los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito tienen legitimación para denunciar las contradicciones de tesis a que se refiere el artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo, aun cuando los criterios discrepantes no emanen del tribunal al que pertenecen; sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que el numeral 227, fracción II, de la ley citada, señale que las contradicciones a las que se refiere la fracción II referida podrán denunciarlas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Ministros, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Procurador General de la República, los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron, toda vez que si bien es cierto que la fracción citada establece que deben denunciarlas los Tribunales Colegiados de Circuito que sustentaron las tesis discrepantes, también lo es que permite a los Jueces de Distrito, en general, denunciarlas, sin hacer distinción alguna o exceptuarlos respecto de la posibilidad de presentar una denuncia, por lo que, por mayoría de razón, debe entenderse que los integrantes de cualquier Tribunal Colegiado de Circuito, sin importar si emitió o no uno de los criterios discrepantes, puede denunciar una posible contradicción de tesis, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la unificación de criterios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008306-5094b36a/contradiccion-de-tesis-los-magistrados-de-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 100/2014. Entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 18 de junio de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de la cual deriva.

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