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COMPETENCIA. INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE. DE LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES, CORRESPONDE CONOCER A LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: 2a. VIII/95 · Registro digital (IUS): 200831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 52

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito, este tipo de instituciones forman parte del sistema nacional bancario mexicano que prestan el servicio de banca y crédito; por tanto, con apoyo en el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje resultan legalmente competentes para conocer de los conflictos laborales suscitados entre dichas instituciones de crédito y sus trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200831-caf5c73d/competencia-instituciones-de-banca-multiple-de-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 35/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.

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