COMPETENCIA. LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEBEN CONOCER DE LOS CONFLICTOS RESPECTO DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y SUS TRABAJADORES.
El artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso a), número 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es de competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las leyes del trabajo, en los asuntos relativos a servicios de banca y crédito; por tanto, son competentes las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos respecto de las relaciones laborales entre las instituciones de crédito y sus empleados, no debiendo aplicarse el artículo 527, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a empresas que funcionan por contrato o concesión federal; pues las controversias laborales que se susciten entre los trabajadores de las instituciones bancarias, son de competencia federal por disposición expresa de la Carta Fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208266-a1fd5053/competencia-las-juntas-federales-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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