Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA LABORAL. CUANDO SE DEMANDA A UNA AGRUPACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS O A UNA EMPRESA QUE FORMA PARTE DE ÉSTA Y QUE PRESTA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O AUXILIARES A LA SOCIEDAD CONTROLADORA Y A LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL GRUPO FINANCIERO, AQUÉLLA SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Clave: I.6o.T.480 L · Registro digital (IUS): 161680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1982

El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son competencia exclusiva de las autoridades federales, los asuntos relativos a empresas dedicadas a la prestación del servicio de banca y crédito. En congruencia con lo anterior, cuando se demanda a una agrupación de entidades financieras que participan en el sistema financiero del país al dar servicios de banca y crédito, factoraje, operadora de sociedades de inversión, entre otras actividades, que constituyen propiamente servicios de banca y crédito o a una empresa que forma parte de la citada agrupación y que presta servicios complementarios o auxiliares a la sociedad controladora de la agrupación financiera o a las demás integrantes del grupo financiero, se surte la competencia laboral a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos suscitados entre dichas entidades y sus trabajadores.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161680-1616ea6d/competencia-laboral-cuando-se-demanda-a-una-agrupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 6/2011. Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.

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