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COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SE DEMANDA A UNA SOCIEDAD AUTORIZADA PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.

Clave: 2a. LXIV/97 · Registro digital (IUS): 198464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 252

El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política, establece que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a empresas dedicadas a la prestación del servicio de banca y crédito; en consecuencia, cuando se demanda a una sociedad bancaria autorizada para operar como institución de banca múltiple, según los términos contenidos en el decreto presidencial respectivo, se surte la competencia laboral en favor de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198464-3f19874a/competencia-laboral-debe-declararse-en-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 151/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.

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