COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (BANCOS).
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional, dispone que corresponde a la competencia de las Juntas Federales conocer de los conflictos con las empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal. Por otra parte, el artículo 2o., de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, establece que, para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito, se requiere concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda. En atención a esto, debe estimarse que la sucursal foránea de un banco, es una empresa que actúa en virtud de concesión federal, y siendo esto así, tiene que concluirse que es una Junta Federal de Conciliación, la competente para conocer de la reclamación instaurada en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278605-bb4db84c/competencia-en-materia-de-trabajo-bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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