TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE (EMPRESAS DESCENTRALIZADAS).
De acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero la competencia toca exclusivamente a las autoridades federales, entre otros casos, cuando de trata de empresas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal. Por tanto, los conflictos de trabajo del Banco de Crédito Agrícola, S. A., que constituye un servicio descentralizado del Gobierno Federal, son de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278891-cc5aa14f/trabajo-competencia-en-materia-de-empresas-descentralizadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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